Enero 24, 2025
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Ley de amnistía ¿más Política que jurídica?

: La Ley de Amnistía promulgada por la federación cumple otros objetivos, porque no es a partir de una decisión jurisdiccional sino política, lo mismo puede suceder con la propuesta en el Congreso Local, explico Ricardo Sodi, presidente del TSJEM.

Julio César Zúñiga/Toluca

Sobre el programa de preliberación de reos que realiza el Gobierno del Estado de México para despresurizar los centros penitenciarios de la entidad, el Magistrado Presidente del Poder Judicial del Estado de México, Ricardo Alfredo Sodi Cuéllar, lo deslindó de la iniciativa de Ley de Amnistía que se está analizando en el Congreso local para su dictaminación, afirmando que es más bien una política pública penitenciaria que se impulsa para que los sentenciados por delitos no violentos y que compurguen penas menores a seis años, obtengan los beneficios preliberacionales.

Sobre el tema, recordó que el Congreso de la Unión emitió una Ley de Amnistía para Delitos Federales únicamente, que no beneficia a personas privadas de su libertad (PPL) locales, y que es muy complicada su aplicación, pues, a diferencia del indulto que es particular y concreto, en la amnistía sólo perdonan a los que se ubiquen en una determinada hipótesis. “Esa generalidad de abstracción de la Ley de Amnistía parece más bien un posicionamiento político, que una medida efectiva”, aseveró.

Y para fundamentar lo dicho, remató: “Sin mucha estridencia, en tan sólo dos meses hemos preliberado a 660 personas privadas de su libertad, mientras que la Federación con su Ley de Amnistía no han liberado a uno solo”.

¿Entonces no pone en duda la justicia mexicana?

No, ya ha habido otros casos en la historia de México; es decir, la Ley de Amnistía promulgada por la federación cumple otros objetivos, porque no es a partir de una decisión jurisdiccional sino política.

¿Clientelismo Político?

En esto coincide la asociación civil “Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad”, para quienes  la Ley de Amnistía es sólo clientelismo penal por la pandemia del COVID-19,  pues luego de que en Septiembre de 2019, el presidente Andrés Manuel López Obrador presentó la iniciativa ante la Cámara de Diputados, por un tiempo quedó en la congeladora y su aprobación se aceleró en las últimas semanas bajo el argumento de que ésta permitiría disminuir el contagio de COVID-19 en las cárceles de nuestro país, cuestión que no estaba, obviamente, contemplada en la exposición de motivos.

Esta asociación civil que se declara comprometida con la consolidación del Estado de Derecho en México, admite que la intención de aprobar la Ley de Amnistía pudiera ser noble y justa, no obstante, carece de una adecuada técnica legislativa y deja de lado temas indispensables para su aplicación; apuntando que el contexto en el cual se aprobó, resulta ser engañoso no solo para las personas injustamente encarceladas, sino para la ciudadanía en general, pues con el texto aprobado resulta prácticamente imposible que una persona condenada o sujeta a proceso, sea “amnistiada” en atención a la emergencia sanitaria que enfrenta el país.

Precisó que los delitos que contempla dicho beneficio, es a favor de mujeres que hayan abortado y el personal médico o familiares que las hubieren asistido; personas que hayan cometido “narcomenudeo”, en casos específicos; o pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, en ciertas circunstancias; personas que hayan cometido robo simple y sin violencia;  o quienes hayan cometido el delito sedición, lo que implica resistencia o ataques a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones.

Sin embargo, advierte que estas personas no serán beneficiadas tanto como parece en el texto de la nueva Ley y en el discurso de las autoridades, por lo que hay que analizar si la Ley aprobada realmente busca solucionar un problema o sólo es un acto simbólico o propagandístico.  

“Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad” sostiene además, que serán pocas las personas amnistiadas por delitos de narcomenudeo, y que a ese número de posibles beneficiarios, hay que restar todas las personas que ya no están en prisión y las que no serán elegibles para la amnistía, es decir, quienes sean reincidentes o hayan cometido delitos con armas de fuego, o aquellos que fueron condenados por “portar” más del doble del gramaje permitido por ley entre otros supuestos.

Dicho colectivo concluye que así es improbable que la Ley de Amnistía sirva realmente para lograr sus objetivos: uno, pacificar el país en medio de una guerra militarizada contra el crimen organizado, que aún continúa y que mes con mes deja más muertas y muertos; y dos, disminuir los contagios de COVID-19 en nuestras prisiones, ya que con el texto aprobado, es prácticamente imposible ver a personas beneficiadas por la amnistía.

En sus conclusiones  también establece que la Ley de Amnistía difícilmente logrará las tres metas que se propone la llamada Cuarta Transformación en su discurso, porque no podrá disminuir los riesgos sanitarios derivados de la pandemia de COVID-19 en las prisiones, y porque ésta no logrará pacificar el país como debería en este sexenio con más homicidios dolosos en la historia moderna de México.

Y tercero, porque considera que esta amnistía es un pequeño parche a la maquinaria de clientelismo penal que ha creado Morena. Es decir, que la política penal del actual gobierno a través de su partido, ha aumentado sustancialmente los delitos con prisión preventiva oficiosa, que obligan a encarcelar a más personas durante su proceso sin una sentencia que los declare culpables.

Su aplicación en las entidades federativas

La Ley de Amnistía contempla en el artículo segundo transitorio, que la Secretaría de Gobernación promoverá ante los gobiernos y las legislaturas de las entidades federativas la expedición de leyes de amnistía por la comisión de delitos locales.

En congruencia, el Grupo Parlamentario de Morena en la LX Legislatura local, presentó en sesión de la Diputación Permanente la iniciativa de Ley de Amnistía del Estado de México. En su exposición de motivos, argumentan que “la amnistía,  al ser un acto del Poder Legislativo que ordena el olvido oficial de una o varias categorías de delitos, aboliendo los procesos comenzados o que han de iniciarse, o bien las condenas pronunciadas, obliga a las Legislaturas de los estados a ejercer tal facultad de manera responsable y perfeccionar los ordenamientos legales”.

De manera general y basada en lo dispuesto por la Ley de Amnistía publicada en el Diario Oficial de la Federación, así como su debida adecuación al ámbito local, la iniciativa propone una estructura en cuatro capítulos, en los que determina la observancia obligatoria en el territorio de la entidad, pero además, propone como objeto de la ley decretarla en supuestos de excepción; las obligaciones de las autoridades a quienes corresponde su aplicación; y para generar que la interpretación de la ley sea más precisa, se conceptualizan los grupos vulnerables a los que está dirigido el beneficio de la amnistía en el Estado de México.

La esencia de la iniciativa radica en considerar catorce supuestos en los que se concede la amnistía, basados en la regla general de proteger a las personas que formen parte de algún grupo vulnerable que con más frecuencia se les violentan sus derechos humanos; además, se establecen una serie de limitaciones de procedencia de la figura de amnistía, que garantizarían los principios de legalidad, igualdad, seguridad jurídica, entre otros, tanto a la víctima como a la persona que cometió el delito.

Entre las limitantes para que proceda la amnistía, menciona las violaciones graves a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, así como los delitos graves establecidos en el Código Penal, con excepción de los supuestos previstos; las circunstancias que agraven la penalidad del delito; cuando exista reincidencia o habitualidad o se haya utilizado arma de fuego.

Defensores de Derechos Humanos Aplauden la Iniciativa

En su momento, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem) señaló la importancia de que la iniciativa sea enriquecida con elementos que satisfagan los beneficios que, de acuerdo con los más altos estándares de derechos humanos, deben otorgarse a personas en ese contexto y se reafirme la prevención del delito, su inhibición y la correcta reinserción social de las personas privadas de libertad (PPL). Asimismo, precisa la necesidad de abatir la sobrepoblación y el hacinamiento en los Centros de Prevención y de Reinserción Social, situación advertida en los informes especiales penitenciarios publicados en 2018 y 2019, y se pronuncia a favor de la despresurización de los penales

Mientras que el Centro de Derechos Humanos “Zeferino Ladrillero” no obstante aplaudir la iniciativa sobre amnistía que presentó el grupo parlamentario de Morena en el Congreso mexiquense, advirtió que, “es aún deficiente, se debe mejorar, ampliar y robustecer”. “Es necesario y urgente que la reforma a la Ley garantice, además, que aquellas personas que fueron acusadas de manera injusta sobre delitos de alto impacto sean incluidas en esta amnistía; de no hacerlo estaremos violentando sus derechos humanos”, afirmó el abogado José Antonio Lara Duque.

La estrategia del Poder Judicial mexiquense para despresurizar los penales

El también Presidente de la Judicatura en el Estado de México, Ricardo Alfredo Sodi Cuéllar, sostuvo que en un cambio de paradigma, hicieron un ejercicio de conciencia social en la que se concluyó que los reclusorios están saturados de personas que no deben estar ahí, y si están allí es por ignorancia o pobreza; entonces, el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México fue más práctico y revisó quiénes están en esa hipótesis de amnistía, con lo que el programa ha sido bastante exitoso.

Destacó que el Poder Judicial proactivamente diseñó ese padrón y lanzó el programa de preliberación en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública y la Secretaría de Justicia, que ha beneficiado a más de 996 de enero a diciembre de 2019 y 660 en esta etapa de la pandemia que comprende de marzo a mayo de 2020.

Encontramos que hay personas tan pobres, que no saben leer ni escribir y que no conocen sus derechos, concluyó Sodi Cuéllar, abundando que muchos están porque no saben que son sujetos de ese beneficio o sus abogados no se los han dicho, o la misma defensa no lo sabe, o como si en cada uno de los reclusorios hubiera un letrero como el que había en Lecumberri, que a la letra decía: “En este lugar impío donde reina la tristeza no se castiga el delito sino la pobreza”.