IMPULSO/ José Ramón Cossío Díaz
(Ministro en retiro. Miembro de El Colegio Nacional)
Uno de los efectos más importantes de las normas jurídicas es el nombrar. Con esto, el distinguir. La determinación de quién será considerado padre de familia, homicida, deudor o extranjero, pasa por la construcción de normas jurídicas y no por un acontecer natural.
Las normas imponen modos de estar y de ser jurídicos y por lo tanto sociales, en el sentido más amplio del término. Si el nombrar y el distinguir son artificiales y productos de tiempos y culturas, hay pugnas por saber quiénes van a ser incluidos. Quiénes tendrán derechos u obligaciones, quiénes serán sancionados o premiados, quiénes gozarán de privilegios o de estatus y quiénes sufrirán marginalidad, cuando no franca subordinación. Las narrativas para lograr diferenciaciones han sido variadas. Desde apelaciones a la sangre o los designios divinos, hasta el quehacer democrático o la riqueza acumulada, los criterios para diferenciar fungen como meta-discursos que asignan sentido a las normas y posibilitan diversos procederes jurídicos.
La disponibilidad de opciones pre jurídicas y normativas, no implica que pueda hacerse o decirse cualquier cosa. Sin tener que apelar a una metafísica normativa que todo lo conciba y determine, existen fuertes limitaciones contextuales. Hoy en día, sería difícil suponer y menos aceptar, que el robo se castigue con la amputación de la mano que se apoderó del bien, o con la taliónica extracción de los ojos a quien hubiere privado de la vista a otro. Sin pretender que debe existir una especie de gradualidad preconcebida para los nombrares y los diferenciares del derecho, lo cierto es que pueden identificarse relaciones de proporcionalidad o, en general, de coherencia, entre lo que quiere regularse y los medios para hacerlo. Relaciones que, al romperse, provocan efectos curiosos, por decir lo menos, y peligrosos, para señalar lo más.
En estos días se encuentra a discusión en la Cámara de Diputados la minuta enviada por el Senado para reformar la Ley de Seguridad Nacional. Mediante ella, se busca crear las normas jurídicas que permitan considerar como amenaza a la seguridad nacional, ciertas modalidades de contrabando, defraudación fiscal y expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Al legislador federal no le ha parecido suficiente considerar que quienes lleven a cabo estas conductas actuarían en condiciones de delincuencia organizada, lo cual y de suyo ya sería cuestionable, sino que en un inédito ejercicio normativo está por determinar que quienes incurran en tan reprobables conductas, se asemejarán a los que realizan actos de espionaje, terrorismo, traición a la patria o genocidio en contra del Estado mexicano. También serán equivalentes a aquellos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada, quebranten la unidad de las partes integrantes de la Federación, actúen contra la seguridad de la aviación o consumen el tráfico ilegal de materiales nucleares o de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva, por ejemplo.
No hay duda de que, el ilícito negocio montado por empresas y autoridades para defraudar a la hacienda pública, es grave y merece ser combatido. Tampoco hay duda alguna en la necesidad de prever sanciones e imponerlas a tantos como hayan delinquido. Lo que ya no queda tan claro, es tener que hacerlo a partir de una categoría tan específica y extrema como la seguridad nacional. Una revisión somera de la historia del derecho demuestra que lo que comienza siendo un uso aparentemente necesario y hasta aplaudible, termina por ser, con el tiempo, una herramienta para nombrar, diferenciar y sancionar, finalmente, a sujetos que en el comienzo no parecían caber en ella. La seguridad nacional es uno de estos casos. De repente, más supuestos de los que hoy imaginamos pueden ser considerados atentatorios de ella y sus perpetradores agentes destructores de lo que mayoritariamente se vaya definiendo como propio de la seguridad de la Nación. De este gran todo, al que en tantas ocasiones se le ha utilizado para castigar diferencias y diferentes.
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