Noviembre 27, 2024
Clima
10°c Máxima
10°c Mínima

La “Ley Bonilla”

IMPULSO/ Manuel J. Clouthier
Desde las reformas electorales de 2007 y 2014 se ha venido estableciendo la obligación de la concurrencia de los procesos electorales locales y los federales. En noviembre de 2007, el Congreso de la Unión y la mayoría de los congresos estatales aprobaron reformas constitucionales incluyendo la relacionada con la homologación de los calendarios electorales de diferentes estados con la Federación.
Las modificaciones a la Constitución en materia de concurrencia electoral se han centrado en el artículo 116, fracción IV, incisos a y n. Estas reformas mandatan la concurrencia, por lo que paulatinamente los diferentes estados han ido ajustando sus constituciones y legislaciones a la Constitución federal.
¿Que buscó dicha reforma? Que la sociedad mexicana no se pase el tiempo confrontándose con procesos electorales permanentes. Por ejemplo, en mi natal Sinaloa, de cada periodo gubernamental estatal, 4 años de 6 estábamos en elecciones. Solo 2 años había “paz electoral” en nuestro estado, aunado al ahorro presupuestal que significa tener elecciones menos frecuentes.
Ante el mandato constitucional de que las jornadas comiciales estatales y federales se realicen simultáneamente, los congresos locales tenían que tomar una decisión: hacían coincidir la elección de gobernador con la elección presidencial o la hacían que se celebrara coincidentemente con la elección intermedia que renueva la Cámara de Diputados.
La mayoría de los estados que modificaron su calendario electoral, hicieron coincidir su elección de gobernador con la elección intermedia, por lo que se vieron obligados a presentar gobiernos transitorios cuyos mandatos fueran inferiores a los 6 años. La medida tiene varios beneficios. Primero, las elecciones federales intermedias de manera histórica tienen muy baja participación mientras que las de gobernador y presidente mejoran la participación ciudadana. Segundo, la elección de gobernador no se vería arrastrada por la elección de Presidente de la República.
En octubre de 2014, el congreso del estado de Baja California modificó su constitución para hacer coincidir su calendario electoral con el federal y que la elección de gobernador se realizara concurrentemente con la elección intermedia federal de 2021. Así se aprobó que la siguiente gubernatura tuviera un mandato reducido de dos años.
El pasado 2 de junio de 2019, el pueblo de Baja California fue a las urnas para decidir quién sería su gobernador para el periodo transitorio de 2 años, como lo estipula la convocatoria del Instituto Electoral Estatal y la legislación que rigió la elección.
Es el artículo 105 constitucional el que nos dice que las leyes electorales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que se inicie el proceso electoral en que se vayan aplicar. Esto garantiza apego a los principios jurídicos de certeza y legalidad; así todos los aspirantes a la gubernatura y el pueblo de Baja California conocieron con antelación cuáles eran las condiciones de la elección, incluyendo la duración del mandato para el gobernador electo. Si alguien no estaba de acuerdo con la convocatoria para una gubernatura de 2 años, tuvo la opción de haber impugnado dicha ley antes de la elección.
Este mes de julio, el congreso de Baja California cambió con efectos retroactivos la constitución local para que el mandato de gobernador electo no fuera de 2 años sino de 5. Esto es inadmisible en un Estado democrático de derecho, y deja en evidencia la corrupción del gobernador electo, del gobernador saliente y de la mayoría de los diputados locales que se atrevieron a violar el derecho humano de participación política de los baja californianos, pero además sienta un mal precedente en la 4T.