Noviembre 24, 2024
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LX Legislatura aprueba Decreto de paridad de género

IMPULSO/ Bettina Falcón Valerdi

Toluca

: El decreto enviado por el Congreso de la Unión establece la paridad de género para los ámbitos políticos, ejecutivos, legislativos y judiciales de nuestro país.

“La paridad es igualdad. Así de claro y contundente. La paridad no es una medida de acción afirmativa de carácter temporal. No es una medida compensatoria. La paridad es un principio constitucional que tiene como finalidad la igualdad sustantiva entre los sexos, que adopta nuestro país como parte de los compromisos internacionales que ha adquirido con el objeto de que los derechos político electorales de las y los ciudadanos se ejerzan en condiciones de igualdad”

Estos conceptos se encuentran en el cuerpo de la minuta con proyecto de decreto que el Congreso de la Unión remitió a las legislaturas locales para que como parte del constituyente permanente reformen los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de equidad de género, misma que ayer fue aprobada por unanimidad, durante el tercer periodo extraordinario de la LX Legislatura del Estado de México.

De acuerdo al dictamen, se establece en el artículo 2, que la paridad de género se aplicará en las elecciones municipales con población indígena; y en el 4, que la mujer y el “hombre” (y no varón) son iguales; en el artículo 35 se cambió la palabra ciudadano por ciudadanía  para establecer los derechos para ser votada (la ciudadanía) en condiciones de paridad.

En el artículo 41 el texto a la letra ahora dice. “La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio”

Y en la fracción primera de ese mismo articulado se agregó que (Los partidos políticos)… “En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género” y que, (tienen como fin)… “fomentar el principio de paridad de género”; y (contribuir a la integración de los órganos de representación política) “con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular”

En el artículo 52 se incluyeron los términos “diputado” y “diputada” para reglamentar la elección por mayoría y por representación proporcional; en el 53 referente a la integración de listas plurinominales por circunscripción se estableció que serán “conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo” resolutivo que quedó plasmado también en el 56, relativo al Senado de la República.

Para que exista el principio de paridad en el Poder Judicial se reformó el artículo 94 y, en el mismo tenor se realizó la reforma al artículo 115 constitucional para que los cuerpos edilicios de los municipios del país, se observe la paridad de género.