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Pendientes legislativos

IMPULSO/Santiago Corcuera Cabezut

Artículo

El 26 de abril se cumplió un año desde que la Cámara de Diputados aprobó la reforma constitucional que eliminaría la figura del arraigo de la Constitución. Dicha minuta fue enviada al Senado de la República, y desde entonces la ha mantenido congelada. Se han dado diversas expresiones exhortando al Senado a que la apruebe, para que después pueda ser confirmada por la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas. Senadores y Senadoras de Movimiento Ciudadano y del PRD han emitido excitativas al Senado para tal efecto.

Del mismo modo, el 26 de abril, el movimiento civil Todos Unidos Contra la Pena de Prisión (en twitter @TUCPP1), constituido por egresados de la carrera de Derecho de la Universidad Iberoamericana, emitieron un pronunciamiento recordando al Senado que diversos organismos internacionales han expresado que, está mal llamada “medida cautelar”, es violatoria de diversos derechos humanos (DH), entre ellos, el derecho a la presunción de inocencia y a la libertad personal, por lo que se traduce en una detención arbitraria y que genera obstáculos al derecho a la defensa y a la determinación de la situación jurídica de la persona arraigada, lo que pone en riesgo a la integridad personal, al exponer a la persona detenida a posibles torturas y malos tratos.

Por lo menos desde el año 2009, durante el examen periódico universal al que se sometió México ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, el Estado mexicano recibió la recomendación de tomar medidas efectivas para poner fin a la práctica del arraigo, Poco tiempo después, en mayo del 2010, cuando el Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU emitió su informe sobre la visita a México realizada entre el 27 de agosto y 12 de septiembre de 2008, claramente expresó que la reforma constitucional en materia penal de 2008, aunque tenía aspectos positivos, tuvo otros que preocuparon al subcomité, entre ellos, “se eleva la figura del arraigo a rango constitucional”, y dedica un apartado completo a esta medida arbitraria y represiva y recomienda su total eliminación del marco jurídico mexicano.

Adicionalmente, muchos otros mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos que han evaluado la situación de México se han pronunciado en el mismo sentido. Tal es el caso del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas, la Relatora sobre Independencia de Jueces y Abogados, el Comité de DH, todos ellos de la ONU, la Comisión Interamericana de DH, entre otros.

Mucho bien le haría al orden jurídico mexicano el Senado de la República si extirpara de la Constitución este tumor cancerígeno, que hace verla muy fea y pone en ridículo a México, como un país que en su máxima ley se permiten actos notoriamente violatorios de DH. Además de este pendiente, hay algunos otros que son aún peores, en virtud de que el Poder Legislativo Federal se encuentra en desacato de la propia Constitución. Ha incurrido en omisión legislativa. Tal es el caso de la Ley Reglamentaria del Artículo 33 constitucional, que es necesario que entre en vigor, para que a su vez la Reforma del Artículo 33 también entre en vigor. Este mandato constitucional se encuentra incumplido desde el año 2011.

Derivado de la misma reforma constitucional, el Congreso de la Unión también se encuentra en incumplimiento, pues no se ha dado a la tarea de expedir la ley reglamentaria del artículo 29 constitucional en materia de suspensión de derechos en casos de emergencia. El artículo cuarto transitorio de la reforma constitucional en materia de DH del 10 de junio del 2011 le ordenó hacerlo en un plazo máximo de un año. Es decir, solamente lleva 7 años de retraso e indolencia nuestro Honorable Congreso de la Unión. ¡A ver a qui’oras!