Noviembre 23, 2024
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Presentan Ley de Protección a Periodistas

IMPULSO/ Bettina Falcón Valerdi
Toluca
Ante el riesgo eminente en que se encuentra el periodismo en México y la situación de indefensión que enfrentan los defensores de los derechos humanos a pesar de que su protección está consignada en la carta magna, la diputada de Morena, Azucena Cisneros Coss, presentó ante el pleno de la LX Legislatura local, la iniciativa de Ley para la protección integral de personas defensoras de derechos humanos y periodistas del Estado de México.La legisladora destacó en su exposición de motivos que la libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas; además de un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.
Destacó que los periodistas desempeñan un papel fundamental porque propician el derecho a saber; el derecho al acceso a la información pública; el derecho a la verdad y, el derecho a exigir que los funcionarios públicos rindan cuentas a la sociedad.
La iniciativa consta de 16 capítulos y 72 artículos donde se propone una junta de gobierno como instancia máxima del “Mecanismo” donde recaerá la toma de decisiones para la prevención y protección de personas de derechos humanos y periodistas.
El capítulo III aborda lo relativo a la coordinación ejecutiva estatal cuya función sería coordinar con las dependencias de la administración pública estatal y con los organismos autónomos, el funcionamiento del “Mecanismo”, cuya función será la elaboración del estudio de evaluación de riesgo y la definición del procedimiento a seguir.
El capítulo IV trata las unidades auxiliares de la coordinación ejecutiva estatal que se pretende reciba las solicitudes de incorporación al “Mecanismo”; el V aborda la solicitud de protección, evaluación y determinación del riesgo; el VI, trata de las medidas preventivas, de protección y urgentes de protección; el VII refiere lo relativo a las medidas de prevención para garantizar un entorno libre y seguro; el VIII, habla de los derechos de las personas defensoras de derechos humanos, mientras que el IX, trata el mismo tópico pero relativo a los periodistas.
El secreto profesional se aborda en el capítulo X, donde se refiere que los periodistas tienen el derecho y el deber ético de mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado información, así como de los instrumentos subjetivos y materiales que haya utilizado para documentar o integrar la información dirigida al público, incluyendo sus apuntes y archivos personales y profesionales.
El capítulo XI, refiere que la cláusula de conciencia es un derecho de las y los periodistas, una garantía de la información libre y plural que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional, salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la ética profesional del periodista.
En el XII se plantea el acceso a la información y los actos públicos; mientras que el XIII, refiere sobre los convenios de cooperación de parte del gobierno del Estado de México, para hacer efectivas las medidas previstas para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas defensoras de derechos humanos, periodistas.

La iniciativa incluye como derecho la cláusula de conciencia, garantía de la información libre y plural, la independencia en el desempeño de su función profesional
Diputada Azucena Cisneros Coss, presentó iniciativa en el pleno de la LX Legislatura local

: El capítulo XIV propone un fondo para la protección de los sujetos motivo de esta ley; el XV aborda lo relativo a las inconformidades y, el XVI, es sobre el acceso y la difusión de la información pública relacionada con esta Ley.

“Los periodistas desempeñan un papel fundamental porque propician el derecho a saber; el derecho al acceso a la información pública [… ] a exigir que los funcionarios públicos rindan cuentas a la sociedad”
Azucena Cisneros Coss
Diputada de la LX Legislatura local