Noviembre 23, 2024
Clima
14°c Máxima
14°c Mínima

Los equilibrios del debido proceso en México

Impulso/ Daniel Cabeza de Vaca

Analista político

A últimas fechas, para enfrentar y controlar el fenómeno delictivo que padecemos, se han emprendido diversas acciones gubernamentales y políticas públicas tales como agravar las penas, incrementar los delitos con prisión preventiva oficiosa, modificar la ley federal de extinción de dominio, constituir la Guardia Nacional y revisar el sistema de justicia penal, al cual se culpa de la liberación de la mayoría de los imputados -confesos en su mayoría- con base en criterios judiciales relativos a supuestas violaciones al Debido Proceso Legal (DPL).

El debido proceso es una figura jurídica de origen anglosajón y en la Unión Americana es un medio que impone el principio de razonabilidad en la actuación del Estado y el respeto a todas las garantías procesales, previo al acto de privación de cualquier bien o derecho de los particulares. Es así como esa institución tutela la legalidad de todos los actos de autoridad que afectan a los gobernados y en muy contadas ocasiones provoca la liberación injusta de un delincuente, antes bien, garantiza el correcto enjuiciamiento de los criminales y la adecuada utilización de los medios y técnicas internacionales para perseguir a la delincuencia organizada, y todo bajo el sistema de enjuiciamiento penal acusatorio y adversarial. Como institución norteamericana, para entenderla cabalmente, resulta oportuno analizar algunas actuaciones del juicio que se ha seguido a Joaquín Guzmán Loera “El Chapo”.

Previamente a la etapa de juicio, la fiscalía presentó una “Motion in limine” respecto de ciertos medios probatorios ofrecidos y que no cumplían con los estándares procesales habituales, en la cual justificaron la admisibilidad y las circunstancias especiales sobre su desahogo. Lo anterior no fue injustamente perjudicial para la trascendencia del fallo. Posteriormente al fallo, la defensa presentará una moción a finales de este mes alegando la necesidad de un nuevo juicio, fundándose en las indebidas acciones de uno de los jurados y que fueron reconocidas ante un periodista. Según los abogados defensores, el nuevo juicio debe concederse como consecuencia de la revelación de que ese jurado leyó indebidamente tweets y notas de los diversos medios de comunicación que referían al acusado y su vinculación con el narcotráfico y otros hechos por los que no fue juzgado. En este caso, se estima que no se alcanzarían las pretensiones de la defensa porque no se actualiza el perjuicio injusto, se requiere probar el grado de afectación al fallo.

En otro caso, en el juicio seguido a finales de los años 90 en contra del narcotraficante Juan García Ábrego, fue muestra de respeto al DPL, ya que aun cuando el imputado fue ilegalmente detenido y extraditado a los Estados Unidos, la fiscalía lo justificó razonablemente y el procesado fue condenado. Esto es, cuando el DPL está correctamente aplicado, se vuelve una medida eficaz contra la delincuencia y se imparte justicia. Lo expuesto, sirve de ejemplo para ilustrar que el DPL tiene limitaciones. Una violación al DPL no basta por sí misma para anular un juicio y revertir un veredicto de culpabilidad. Es necesario analizar el grado de afectación que dicha violación provocó al imputado y las consecuencias de ello.

En México, la figura del DPL requiere de un mayor estudio para que su aplicación alcance los estándares internacionales. Es necesario aprovechar la experiencia del debido proceso norteamericano. En este sistema encontraremos los equilibrios que nos hacen falta en nuestro sistema acusatorio adversarial. El respeto a las garantías procesales y la razonabilidad en la actuación gubernamental, no están reñidos con la justicia ni con los derechos de la víctima, no podemos privilegiar algún derecho o garantía procesal de un imputado sobre el derecho a la seguridad de la sociedad en general y el derecho a la justicia y reparación del daño para las víctimas. En todo caso se deberá analizar si la violación procesal trasciende al fallo y limita o no el derecho a la defensa del imputado y no que cualquier violación procesal provoque una sentencia absolutoria