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SCJN revisará la Ley de Derecho de Réplica


IMPULSO/ Agencia SUN

Ciudad de México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite tres acciones de inconstitucionalidad que impugnan la Ley Federal de Derecho de Réplica, la cual regula esa garantía contemplada en el artículo sexto constitucional, mismas que fueron turnadas al ministro Alberto Pérez Dayán para su análisis y resolución de fondo.

 

La ley reglamentaria del artículo sexto de la Constitución mexicana es una norma que regula la posibilidad de que los ciudadanos se inconformen con la publicación de contenidos en medios masivos de comunicación, argumentando que dichas publicaciones afectan su imagen de manera dolosa y que le pueden causar un daño moral a su reputación.

Dicha norma fue impugnada de manera simultánea por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y por los líderes de los partidos PRD, Agustín Basave Benítez, y Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Andrés Manuel López Obrador, los cuales coinciden en que dicha ley “no cumple” con los estándares de legalidad y certeza jurídica que marca la Constitución para cualquier reforma legal.

De acuerdo con las impugnaciones presentadas los días 3 y 4 de diciembre, el PRD solicitó al pleno de la Corte que declare la invalidez de toda la reforma legal, mientras que la acción de inconstitucionalidad presentada por Morena argumenta que al menos ocho artículos de la nueva ley son contrarios a la Carta Magna al afectar la libertad de expresión.

En tanto, la inconformidad presentada por la CNDH demanda la invalidez parcial del artículo 4, en la porción normativa que dice: “y cualquier otro emisor de información responsable”, por considerar que esta frase puede dar lugar a que se le impongan sanciones a la gente que emite sus opiniones personales en redes sociales.

La CNDH considera que la nueva ley en materia de réplica afecta la libre manifestación de las ideas, la libertad de expresión y la libertad de prensa, ya que varios de sus preceptos generan incertidumbre jurídica y además otorgan facultades discrecionales a las autoridades para castigar a medios masivos de comunicación.

Pese a que los partidos se quejan de una eventual violación a leyes electorales y la CNDH de que se atenta contra derechos humanos, las tres impugnaciones contra la Ley Federal de Derecho de Réplica fueron acumuladas por tratarse de la misma norma, sin que esto afecte el procedimiento para resolver el fondo del asunto.

Una primera determinación del ministro Pérez Dayán fue emplazar al Congreso de la Unión y al Poder Ejecutivo Federal para que rindan sus respectivos informes sobre el contenido y los antecedentes que existen de la Ley de Derecho de Réplica, los cuales deberán estar listos dentro de los próximos seis días.

Las constancias del caso deben estar certificadas e incluir desde las iniciativas que le dieron origen hasta las actas de su aprobación en el pleno de las cámaras de Senadores y Diputados, pasando por los dictámenes que fueron aprobados por las comisiones correspondientes y todo lo registrado en el diario de los debates.

Por último, el ministro ponente del caso solicitó a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que en el plazo de 10 días naturales emita una opinión sobre dichas impugnaciones.

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