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Poder Judicial: su papel en la protección de los derechos

IMPULSO/Alfonso Pérez Daza

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En la historia de una nación existen coyunturas favorables para impulsar transformaciones profundas. En esos momentos decisivos suelen ser los intelectos más agudos quienes logran advertir la oportunidad de los cambios. Fue precisamente en uno de esos contextos, la llamada Revolución de Terciopelo, cuando el destacado líder checo, Václav Havel, apuntó que “la libertad y la democracia implican participación y, por tanto, la responsabilidad de todos los ciudadanos”. Su llamado al pueblo checoslovaco exhortaba a que todos los ciudadanos, pero también los poderes del Estado priorizaran el interés común por encima de sus naturales diferencias.

En una democracia como la nuestra, es común que la relación entre Poderes sea dinámica. No obstante ello, la constante debe ser el interés general de la nación y la protección efectiva de los derechos humanos. En la nueva etapa que iniciamos como país, con la renovación de los poderes públicos, vale la pena reflexionar en torno al papel que desempeña el Poder Judicial Federal respecto a estos fines.

Una de las funciones que se han consolidado en la transición a la democracia es la revisión de la constitucionalidad de las leyes que emite el Poder Legislativo. Cuando alguien se inconforma con la labor del legislador porque la nueva ley vulnera los derechos humanos o porque contraviene el texto de la constitución, el único órgano facultado del Estado mexicano para revisar e invalidar las leyes inconstitucionales es el Poder Judicial de la Federación, como sucedió recientemente con la Ley de Seguridad Interior que fue expulsada del orden jurídico. Esta función revisora justifica por sí misma la importancia que posee la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tan solo en 2017, el máximo tribunal revisó mil 149 acciones de inconstitucionalidad.

Pero además, el Poder Judicial juega un papel determinante como acompañante de las transformaciones sociales y la protección de los derechos. Un buen ejemplo es el reciente análisis de la Ley de Aviación Civil que realizó la Suprema Corte con relación a la obligación de las empresas de transporte aéreo de indemnizar a sus usuarios, en un periodo máximo de diez días naturales, en caso de que haya más de cuatro horas de demora o la cancelación de un vuelo. Al revisar las sanciones redactadas por los legisladores, la Corte avaló su intención de equiparar la demora y la cancelación de un vuelo pues, aunque son hechos distintos, el perjuicio jurídico generado al usuario es equivalente. Adicionalmente, confirmó como requisitos para la indemnización la presentación de una queja por parte del usuario y la imputabilidad exclusiva a la empresa de transporte aéreo.

En variadas ocasiones se ha insistido en los conflictos entre los Poderes de la Unión, pero poco se destaca cuando se coordinan o coinciden en beneficio de los ciudadanos. En el caso anteriormente expuesto, dos poderes de la Unión, el Legislativo y el Judicial, realizaron de manera conjunta una defensa efectiva de los derechos de los usuarios del transporte aéreo.

En un Estado de derecho, la revisión de las leyes debe apegarse al espíritu de la Constitución, es decir, mirando por el interés general y la protección de los derechos humanos. Son esos fines, los más altos que puede perseguir un Estado, y no las diferencias coyunturales, lo que debe guiar el actuar de juzgadores y servidores públicos. El momento que vivimos es propicio para hacer sinergia en pos de los objetivos más encomiables y de las exigencias más sentidas de la ciudadanía.