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CCE y especialistas opinan sobre Convenio 98 para libertad sindical

IMPULSO/Agencia SUN

Ciudad De México

Con la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la libertad sindical, se eliminará la “simulación y corrupción” de los contratos de protección, advirtieron especialistas.

En la sesión de este jueves 20 de septiembre el Senado de la República ratificará el Convenio 98, el cual data de 1949, se refiere al derecho de sindicación y contratación colectiva; con lo que la permanencia de un trabajador en el empleo no podrá condicionarse a su afiliación a una organización sindical.

Arturo Alcalde, abogado especialista en materia laboral, destacó que la aprobación de este instrumento representa un eslabón fundamental para “transitar hacia el trabajo decente y rescatar la contratación colectiva de la simulación y corrupción de los contratos de protección patronal”.

Oscar de la Vega, litigante laborista del despacho De la Vega Martínez Rojas, explicó que con este instrumento los trabajadores tendrán la libertad de adherirse a una organización sindical o dejar de pertenecer a ella, por lo que los sindicatos deberán reinventarse para convencer a los empleados sobre su libre decisión de afiliación.

“Los sindicatos deberán estar libres de cualquier injerencia de los patrones en sus actividades, incluyendo el pago de cuotas sindicales. Los patrones no podrán organizar a los sindicatos. Se considera injerencia, el que los patrones sostengan económicamente a los sindicatos. Estos solo deberán sostenerse con las cuotas de sus agremiados”, detalló.

En su artículo segundo el Convenio 98 de la OIT establece que las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia, ya sea que realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.

Define como actos de injerencia aquellas medidas que tiendan a fomentar la constitución de los sindicatos dominados por un empleador o una organización de empleadores con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.

Oscar de la Vega resaltó que con la ratificación del Convenio de la OIT las condiciones de empleo deberán ser resultado de los contratos colectivos de trabajo. “Este convenio es un tratado internacional por lo que sus disposiciones son de carácter vinculatorio para los Estados que los han ratificado y de acuerdo con nuestra Constitución son parte de nuestro Derecho Positivo”, dijo.

Añadió que con la aprobación de este convenio internacional, será necesario modificar la Ley Federal del Trabajo eliminando su artículo 395 que actualmente reglamenta la Cláusula de Exclusión por Ingreso y modernizando el proceso de Huelga.

Consejo Coordinador Empresarial, en desacuerdo

Ante la posibilidad de que se discuta ante el Pleno del Senado la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo que da derechos de asociación sindical y negociación colectiva, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) expresó su desacuerdo.

Expuso que pareciera que el Senado busca tomar decisiones que afectan la relación trabajadores-patrones ya que “sin contar con un dictamen de comisiones y sin realizar las consultas pertinentes” el martes, por propuesta del senador Napoleón Gómez Urrutia de Morena, se presentó al Pleno una iniciativa que envió en noviembre de 2015 el presidente Enrique Peña Nieto.

Se sabe que el presidente de la mesa directiva del Senado, Martí Batres Guadarrama logró que avanzara el asunto para quedar de Primera Lectura e inscribirse de manera inmediata para su discusión y votación este jueves 20 de septiembre.

Esta situación se hace “violando así lo dispuesto en el Convenio 144 de la OIT, que establece la necesidad de instrumentar consultas efectivas entre gobierno, y las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores sobre cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo”, dijo el presidente del CCE, Napoleón Gómez Urrutia.

Por lo que hicieron un llamado a los senadores a realizar “un análisis y debate amplio e integral sobre la ratificación de este convenio, y el marco laboral de nuestro país, que permita expresar todas las opiniones pertinentes”.

Además de que según se dispones en el artículo cuarto de la Ley Sobre la Celebración de Tratados, es necesario que el asunto se turne a comisión para su análisis y discusión, y la formulación del dictamen correspondiente.

“En el sector empresarial hemos estado en todo momento a favor de la modernización del marco legal que rige el diálogo social, y de los derechos laborales, tales como los de asociación, sindicalización, y contratación colectiva -entre otros-, mismos que están garantizados en la Constitución, en la Ley Federal del Trabajo, así como en el conjunto de instituciones que han permitido en el país más de 80 años de paz laboral y de armonía entre los factores de la producción. Por ello, demandamos que el esquema de consultas a los sectores se mantenga y fortalezca”, agregó.