Diciembre 24, 2024
Clima
14°c Máxima
14°c Mínima

Comentario a tiempo

IMPULSO/Teodoro Rentería Arróyave

Protocolo Homologado (XXXVI)

La Planeación de la Investigación del Protocolo Homologado, propuesto por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión, FEADLE, de la Procuraduría General de la República, PGR, como lo hemos reproducido en su parte medular de la materia la Libertad de Expresión, llega a la:

Coordinación entre autoridades federales y locales de procuración de justicia

Las autoridades del fuero federal y del fuero común deberán mantener una coordinación permanente en aquellos casos en los que originariamente el delito investigado corresponda al fuero común, a fin de garantizar que la información relacionada con la investigación sea compartida de manera oportuna y eficaz, garantizando en todo momento el derecho de las víctimas a conocer el avance de las investigaciones.

Asimismo, para la ejecución de todas las diligencias, la o el agente del Ministerio Público podrá auxiliarse de cualquier dependencia, de los tres órdenes de gobierno según lo estime necesario en el caso concreto.

La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, será responsable de coordinar con las Fiscalías y Procuradurías de los estados de la República, la estrategia de investigación y la comunicación social del avance de las investigaciones, en aquellos casos en que ambas instancias investiguen los mismos hechos.

Las autoridades de ambos niveles de gobiernos deberán procurar mantener reuniones periódicas para garantizar que la información relacionada con la investigación y las estrategias utilizadas tengan como finalidad acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad.

Las autoridades deberán establecer un método claro de comunicación con las víctimas u ofendidos, a fin de garantizar el derecho que tienen a participar en las investigaciones y a conocer la información contenida en la carpeta de investigación. En todo momento deberá de considerarse la no revicitimización y/o victimización secundaria como el eje fundamental de dicha coordinación, a efecto de no requerir la misma información en varias ocasiones y/o brindar información contradictoria. Continuará.