Julio 16, 2024
Clima
14°c Máxima
14°c Mínima

Nuevo impuesto de 4.5% para bebidas alcohólicas en EDOMEX

IMPULSO/ Eduardo Alonso
Toluca
: El GEM publicó en la Gaceta de Gobierno reglas para cobrar dicho gravamen a importadores, productores, envasadores o distribuidores de bebidas alcohólicas.

A partir de este lunes, todo aquel importador, productor, envasador o distribuidor de bebidas alcohólicas deberá pagar al Gobierno del Estado de México (GEM) un 4.5 por ciento de impuestos del total de la venta de dichos productos, a excepción de cerveza, ya que ese gravamen es cobrado por el Gobierno Federal.
La facultad para cobrar dicho impuesto fue impulsada por el GEM desde diciembre de 2017, cuando añadió al artículo 69 del Código Financiero una sección sexta “Del Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico”, incisos M, N, O, P, Q y R. A través de éstos, se establece la obligatoriedad de que todos aquellos vendedores finales de bebidas alcohólicas reporten sus ventas totales cada mes y que diez días después aporten el porcentaje referido de impuestos a la Secretaría de Finanzas.
En la Gaceta de Gobierno se precisó el procedimiento para dicho propósito, identificado como “Reglas de carácter general para el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico”
“Las personas que retengan este impuesto, además de las obligaciones establecidas en este Código y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:
I. Registrarse, para los efectos de este impuesto, ante la Secretaría mediante aviso que será presentado en las formas o medios electrónicos que para tal efecto autorice dicha dependencia.
II. Llevar un registro pormenorizado de las ventas a que se refiere el artículo 69 N de este Código por cada establecimiento, local, agencia o sucursal en que se efectúen, identificando los montos de cada una de dichas operaciones y las cantidades que integran la base del impuesto.
III. Expedir comprobantes que reúnan los requisitos establecidos en este Código, sin que el impuesto establecido en esta sección se traslade en forma expresa y por separado.
Aunque no lo establece con exactitud, el GEM precisa a los “nuevos” contribuyentes que dicho impuesto no lo deberán cargar a los consumidores, ya que el 4.5% que deberán pagar será antes de establecer el IVA y cualquier otro impuesto.

“Se establece la obligatoriedad de que todos aquellos vendedores finales de bebidas alcohólicas reporten sus ventas totales cada mes y que diez días después aporten el porcentaje referido de impuestos a la Secretaría”,
SECRETARÍA DE FINANZAS.

El impuesto se causará al momento en que el enajenante reciba efectivamente las cantidades correspondientes al precio de venta final de las bebidas con contenido alcohólico”,
SECRETARÍA DE FINANZAS.

Etiquetas: