Diciembre 23, 2024
Clima
3°c Máxima
3°c Mínima

Excalibur

IMPULSO/Luis F. Canudas

En México, voces de la sociedad claman pena de muerte para conductas de lesa humanidad

Saludo al periodista Pepe Nader, amigo cercano, quien es editor en jefe del Diario El Valle medio de mucha tradición en el Estado de México y quien en su espacio de opinión para Meganoticias TV aborda la trata de personas. Es tanta la frustración de la sociedad que a voces y a gritos piden la pena de muerte en México.

Sí, pero la pena de muerte en México jamás será. Esto además se fortalece por la reforma al artículo 1 Constitucional del 10 de junio de 2011 y lo que se desarrolló al trastocar numerosos artículos en la CPEUM. ¡Si cuando el texto que la incluía era vigente y cero positiva no se aplicó, ahora mismo como tal, está proscrita de nuestro escenario y nunca va ser! Aunque coincido: ¡Algunos animales deberían estar muertos!

En México la pena de muerte era aplicada desde tiempos prehispánicos por faltas graves, pero fue en Coahuila en 1961 cuando se realizaron las últimas ejecuciones en nuestro país y todavía hasta el año 2005 la pena de muerte se podía leer en el texto constitucional hasta que la misma fue derogada el 17 de marzo de ese año, bastaría solo una revisión del diario de los debates del Congreso General.

Nader me contesta: “Nada que no se pueda reformar, estimado Luis Fernando Canudas Montaño… El día que estas bestias sean tratadas así, ese día van a pensar un poco más sobre todo el daño que le hacen a la sociedad. Un abrazo fuerte”.

Nader tiene razón en su sentir, pues los crímenes de lesa humanidad son abominables y tiene razón en algo más, hace una distinción entre delincuentes y criminales.

Esta reforma propuesta está proscrita de nuestro sistema Constitucional.

Los Derechos Humanos gozan de indivisibilidad, interdependencia, universalidad y progresividad, es decir, no son materia de retroactividad para su menoscabo. Por tanto, la pena de muerte, en esta Constitución de 1917 nunca volverá su texto a estar vigente y, repito, en tanto estuvo vigente desde 1917 hasta marzo de 2005 nunca desde 1961 volvió a ser positiva. En marzo de 2005 se reformaron los artículos 14 y 22 de nuestra carta magna, en ella se disponía la pena de muerte para los traidores a la patria. Valdría mucho la pena estudiar el texto “La pena de muerte” de la Doctora en Derecho Olga Islas de González Mariscal.

Ahora bien, con la reforma al artículo 1 constitucional del 10 de junio de 2011 ha quedado garantizado en el texto de nuestra carta magna lo que he señalado con mayúsculas. La progresividad de los derechos humanos no significa otra cosa más que estos deben avanzar o aumentar gradualmente, en contra sensu, tienen cancelada la posibilidad de disminuir.

Algo más, no debemos olvidar la Convención de Palermo. El rigor de la ley en este delito – trata – está considerado de lesa humanidad sí, pero también de delincuencia organizada.

Esfuerzos por endurecer la ley y aumentar la pena, nunca ha sido el camino, por más que merezcan cadena perpetua o pena de muerte reconocida en otros sistemas jurídicos como el de los Estados Unidos de Norte América, cuyo diseño es el Security Safety System. Esto es como una quimioterapia, mientras el remedio elimine células malas y parasitas, no importa las buenas que este sistema se lleve por delante.

Las fases del inter criminis nos explica que: “Un delincuente cuando ha decidido desplegar su conducta, a ese momento lo último y único que no le importa al cumplir su cometido, es el castigo”. Por esto aumentar las penas es insuficiente o nunca es nueva solución.

Por esto recuerdo en todo tiempo al Maestro Pichardo Pagaza: “Un pueblo educado es un pueblo capaz de resolver su circunstancia”.

Ante lo anterior apuntado debe concluirse que la pena de muerte no se puede restablecer ni aplicar ni ejecutar en el Estado Mexicano. En campaña política el candidato López Obrador ofreció dejar la Carta Magna como estaba. En campaña aun inválidos, pero prevalecen los discursos engaña burros, ahora tendrá que ser mucho más cuidadoso en sus pronunciamientos.

[email protected]

  1. en D. Constitucional y Amparo
Etiquetas: