IMPULSO/ Agencia SUN
México
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) impuso al Partido Acción Nacional (PAN) una multa de 241 mil 800 pesos por uso indebido de la pauta, al haber colocado el logotipo de Foro Tv en uno de sus spots.
Los magistrados acataron así la orden de la Sala Superior del Tribunal, que les ordenó imponer una multa por el spot, pues la inclusión en él del emblema que identifica al canal de noticias “afecta a la persona moral que ejerce el periodismo, porque se genera una identificación que vincula su ejercicio periodístico con la postura de un partido” ante un tema en particular.
El promocional en cuestión, titulado SOÑR-307 fue pautado por el PAN a fines de abril como parte de la estrategia para vincular al candidato de Juntos Haremos Historia, Andrés Manuel López Obrador, con el ex mandatario de Venezuela, Hugo Chávez.
Con imágenes de Chávez y de protestas por falta de productos, en el promocional se menciona “algunos dicen que México no podría estar peor pero piensa en Venezuela”.
“Apareció un valentón prometiendo soluciones fáciles. La gente le creyó, en vez de mejorar las cosas traicionó a su pueblo acabo con la economía y hoy, un rollo de papel de baño es un lujo en Venezuela”, dice una voz en off, mientras que a cuadro aparece el logotipo de la televisora con escenas que muestran la escasez de papel sanitario.
A través de su abogado Jorge Rubén Vilchis, la empresa periodística litigó el caso ante el TEPJF pues en el promocional SOÑR-307, “sin la autorización de mi representada, (el PAN) utiliza el logo Foro Tv, con el que se identifica la emisora XHTV-TDT”, lo que puede generar confusión en el electorado al vincular los contenidos de la emisora con dicho instituto político, se estableció en la queja.
Inicialmente la Sala Regional había considerado que no había tal posibilidad de confusión, pues al colocar la palabra crestomatía identificaba el material como noticioso, y porque “su aparición es circunstancial en conjunto con otras imágenes, sin existir elementos para vincular a las televisoras denunciantes con la ideología del partido que difundió el spot”.
Pero los magistrados de la Sala Superior revocaron esa decisión al establecer que sí se lesionó la independencia del medio de comunicación al exhibir imágenes de un noticiero sin exponer el contexto de la noticia.
Con ello se generó la presunción de una afinidad “o, incluso, de una auto-identificación de la persona moral que ejerce el periodismo, con las ideas, propuestas o actos del partido político, sin que este nexo sea propiciado por las propias personas morales”.
También, se determinó en la Sala Superior, se afectó a la ciudadanía al darse información distorsionada ya que, al haberse usado el logo del canal televisivo, se descontextualizó la información.
Fue por estos razonamientos que se ordenó la imposición de una multa, misma que, resolvieron los magistrados de la Sala Regional, será de 3 mil Unidades de Medida y Actualización (UMAs) es decir, 241 mil 800 pesos.