Diciembre 25, 2024
Clima
6°c Máxima
6°c Mínima

Comentario a tiempo

IMPULSO/Teodoro Rentería Arróyave

La Doctrina Estrada (III)

Como lo hemos expresado en esta serie, el virtual presidente Andrés Manuel López Obrador se ha comprometido, como corresponde a todo gobierno de avanzada, a fortalecer las relaciones exteriores con base en la Doctrina Estrada. Para entender a profundidad este concepto básico, que durante décadas le diera respeto y reconocimiento a nuestro México en el mundo, como ya lo dijimos, hemos recurrido a los conceptos del embajador Jorge Palacios Treviño, ésta es la tercera parte de su ensayo, que inicia con una interrogante:

“¿Cual es, entonces, la actitud que asume el Gobierno Mexicano ante un cambio violento de un régimen de gobierno?

La respuesta a esta interrogante constituye la otra parte de la Doctrina Estrada: ‘… el Gobierno de México se limita a mantener o retirar, cuando lo crea procedente, a sus agentes diplomáticos y a continuar aceptando, cuando también, lo considere procedente, a los similares agentes diplomáticos que las naciones respectivas tengan acreditados en México, sin calificar, ni precipitadamente ni a posteriori, el derecho que tengan las naciones extranjeras’ para ello.

Desafortunadamente, el párrafo anterior se ha interpretado en el sentido de que la Doctrina Estrada obliga al Gobierno de México a tomar una decisión sobre el mantenimiento o el retiro de sus agentes diplomáticos después de la accesión al poder de un Gobierno por medios irregulares, y que el mantenimiento del agente diplomático significa aprobación del nuevo Gobierno y su retiro lo contrario; es decir, que implícitamente, lo reconoce o no aunque en ningún caso se emplee la palabra reconocimiento.

A este respecto, en la ceremonia para conmemorar el quincuagésimo aniversario de la Doctrina, el Lic. Alfonso de Rosenzweig-Díaz, entonces Subsecretario de Relaciones Exteriores expresó:

‘Nada más falso y contrario a la letra misma de la Doctrina Estrada que expresamente rechaza la posibilidad de que los asuntos interiores de los Estados puedan ser calificados en cualquier sentido por otros Gobiernos. La confusión quizás provenga del hecho de que Estrada, después de anunciar una nueva política –‘México no se pronuncia en el sentido de otorgar reconocimientos’- estimó prudente aclarar que esta nueva política no disminuía el derecho de legación, es decir el derecho discrecional que tiene México como Estado soberano de enviar y recibir agentes diplomáticos, de mantener o suspender relaciones diplomáticas según convenga a sus intereses y a las causas internacionales con las cuales nuestro país se considera solidario.

Así debe entenderse el ’cuando lo crea procedente’ que usa la Doctrina Estrada -el adverbio ’cuando’ entendido aquí́ en las dos acepciones ‘en el caso de que’ y ‘en el tiempo en que’-. Ese tiempo es indeterminado y no guarda necesariamente relación con el momento en que se produjo el cambio de Gobierno”.

Aquí debe traerse a colación el constante rechazo de México a ser “certificado” o no por los Estados Unidos de acuerdo a la actuación que tenga en el combate al tráfico de drogas, pues constituye un ejemplo de lo importante que es que un país no califique a otro, tal como lo proclama la Doctrina Estrada, independientemente del derecho que tiene un país de actuar conforme a sus intereses.