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La Corte y los derechos humanos en serio

IMPULSO/ Ignacio Morales Lechuga

OPINIÓN

Los pasados días 12 y 13 de marzo, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió las acciones de inconstitucionalidad 10/2014 y 11/2015, pues tanto la CNDH como el INAI, respectivamente, se dolieron de diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) los cuales consideraron, sobre todo la primera y por diversas razones, violatorios de derechos humanos.

Concretamente, aquellas instituciones impugnaron la “carta blanca” que dicho Código otorgó a la policía investigadora (y de todo tipo, pues cualquiera puede estar involucrada en la persecución de delitos) en distintos dispositivos del mismo, al permitirle realizar, sin control judicial alguno, inspecciones a personas, domicilios y vehículos cuando se encuentre en curso una investigación criminal y sin la correspondiente orden judicial. Las decisiones se tomaron por mayoría de votos en el sentido de que las disposiciones del CNPP eran constitucionales.

Más tarde, ante la ola de indignación general que dichas resoluciones concitaron, la SCJN emitió diversos comunicados para aclarar que sus determinaciones habían sido mal interpretadas. Tales resoluciones, dice la Corte, de ningún modo autorizan ni deben interpretarse (o sea que ésta no quiso decir ni aprobó lo que aprobó) en el sentido que las inspecciones policiales puedan ser realizadas por los cuerpos encargados de la seguridad pública: ” …a su antojo” (qué afortunada expresión); en forma “… arbitraria al automóvil o pasajeros por cometer una infracción de tránsito”; ni que se hallen “… permitido(s) (los) cateos sin orden judicial”. Lo que la SCJN sí quiso decir, según su desafortunado y redundante comunicado, al menos en términos de la regulación que la propia CPEUM ya hace, es que: “…la inspección policial procede en flagrancia y habiendo duda razonable de que la persona del caso coincide con las características del sujeto denunciado”; “…cuando ya se ha cometido el delito y existe una investigación en curso por parte del MP”; o, “…cuando el delito se está cometiendo y por las circunstancias del caso hay duda razonable de que los sujetos que intervienen son aquellos a los que la policía inspecciona”. Evidentemente, la SCJN subraya que es ilegal y arbitraria cualquier inspección que no se realice en casos de agrancia o cuando no haya investigación (sic). Las sentencias aludidas mantienen el desafortunado tono con que la Corte reitera hallarse al margen de la realidad mexicana y donde lo menos importante son los derechos de los ciudadanos y sí, en cambio, los intereses y las políticas públicas del Estado. Tales intereses y políticas públicas no coinciden con los derechos ni con las urgencias de la ciudadanía, precisamente, porque nuestra democracia y Estado de Derecho son fallidos, es decir, producto de una simulación institucional. El que la SCJN se vea constreñida a emitir comunicados de prensa para aclarar el alcance de sus resoluciones judiciales es una mala noticia, por donde quiera que se le vea ¿Por qué? Implica el reconocimiento expreso de que sus sentencias no son claras y generan dudas. Que los efectos negativos de su sentencia pueden solucionarse con comunicados de prensa. Que no tienen sensibilidad social, ni voluntad de erigirse en freno o muro contra la actuación arbitraria de las autoridades. Que no se han dado cuenta que esta actuación es la constante realidad que padecemos los mexicanos, salvo los privilegiados de siempre, claro, los ministros incluidos. La SCJN y la mayor parte de las autoridades de nuestro país no se toman los derechos humanos en serio.

En efecto, el Estado mexicano, luego de concretar la reforma constitucional del 2011 asentó, por si no se ha dado cuenta, el paradigma de los derechos humanos como criterio de justicia y legitimidad constitucional de todas las instituciones públicas; pero la Corte no ha entendido ni medido, los alcances de lo anterior. Es decir, no se ha percatado todavía que la eficiencia institucional (económica, política, presupuestal, etc.) no puede darse a costa de los derechos humanos, sino al revés. No se ha percatado tampoco de que la teleología de la función estatal pasa primero por esos derechos, no vienen lógicamente después. Para Dworkin, los derechos humanos son ‘cartas de triunfo social’ que el sistema jurídico, para ser justo, debe garantizar frente a cualquier clase de pretensión.