IMPULSO/ Carlos Ravelo Galindo
Un acierto judicial
Por supuesto que es un acierto judicial autorizar, como derecho constitucional, el consumo y uso personal de la marihuana, pero no lo excluye de ser limitado con la finalidad de perseguir objetivos protegidos por nuestra Carta Magna, como la salud y el orden público.
La Suprema Corte sienta un precedente al resolver que la prohibición absoluta del autoconsumo de la marihuana es inconstitucional. La primera sala, por cuatro votos de los cinco ministros, así lo determinó.
En ochenta y ocho páginas, por no decir hojas, que suman veinte mil palabras, bueno, cuarenta menos, se sustenta la sentencia que, perdóneseme, no es histórica, como muchos se refieren a ella, es un acto de autonomía, aplaudible, del Poder Judicial de la Federación.
Recordemos que el general Lázaro Cárdenas del Río, presidente de México, permitió el uso de la marihuana en l938 con fines medicinales. No nos olvidamos del producto para los asmáticos vendido en farmacias llamado “Cigarrillos Balsámicos del doctor Andreu”, además de otros para remediar reumas.
El mérito, a no dudarlo, es del ministro egresado de la Escuela Libre de Derecho, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, y, claro, de la libertad de pensamiento y acción que ha otorgado el actual presidente del Máximo Tribunal de Justicia del país, don Luis María Aguilar Morales, que sigue el ejemplo del fundador de la Novena Epoca, 1995, don José Vicente Aguinaco Alemán.
Para entender con claridad el suceso, nos entretuvimos en leer el expediente que resolvió, el cuatro de noviembre, el amparo en revisión 237/2014, a propuesta de Zaldívar Lelo de Larrea.
En este asunto se determinó que debe otorgarse autorización a los cuatro quejosos para el consumo personal de marihuana, sin que ello constituya una autorización para su comercialización, ni para el consumo de otros estupefacientes y psicotrópicos.
La sentencia de la Primera Sala se originó debido a que estas personas solicitaron a la COFEPRIS una autorización para consumir marihuana de forma regular y personal con fines lúdicos o recreativos y realizar las actividades correlativas al autoconsumo: sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar y en general todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de marihuana.
En el entendido de que su petición excluía expresamente “los actos de comercio, tales como la distribución, enajenación y transferencia de la misma”.
Al serles negada, promovieron amparo indirecto, señalaron que el libre desarrollo de la personalidad da cobertura a la decisión de consumir marihuana para fines lúdicos; éste también les fue negado.
Ante ello, los quejosos recurrieron a la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ésta, cuatro de sus cinco ministros consideraron que, efectivamente, el derecho fundamental en cuestión permite que los mayores de edad decidan, sin interferencia alguna, qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desean realizar.
Esto no significa que tal derecho no pueda ser limitado con la finalidad de perseguir objetivos protegidos por la Constitución mexicana, como la salud y el orden público. Sin embargo, se encontró que el sistema de prohibiciones, tal y como está configurado, no es una medida necesaria para proteger la salud y el orden público. Existen otras alternativas para alcanzar dichos objetivos que afecten en un menor grado el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
En efecto, la medida impugnada impide el consumo de marihuana en cualquier circunstancia cuando, para alcanzar los fines que pretende, podría limitarse a desalentar ciertas conductas, o establecer prohibiciones en supuestos más específicos como manejar vehículos o instrumentos peligrosos bajo los efectos de la substancia, así como consumirla en lugares públicos o prohibir que menores de edad la consuman.