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Sancionar abstencionismo con suspensión de la credencial de elector: Basave

IMPULSO/ Edición Web
México
En el marco del proceso electoral en curso, el diputado federal del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Agustín Basave, propuso reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de combatir la falta de legitimidad, la compra y coacción del voto.

Lo anterior, a través de la obligatoriedad del sufragio e incluso, sanciones a quienes no acudan a las urnas.

El legislador planteó penalizar el abstencionismo con la suspensión por un año, de la vigencia de la credencial de elector como identificación oficial. Y si el ciudadano es reincidente, la penalización se extenderá un año más.

En la iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria, indicó que el abstencionismo se ha incrementado de 1991 a la fecha, es decir, a partir de los primeros comicios no organizados por el Ejecutivo Federal.

Como ejemplo, refirió que en 1991 el porcentaje de participación ciudadana en elecciones fue de 56.9 por ciento y en 2015, ese indicador bajó a 47.7 por ciento.

Enfatizó que si bien la diferencia en el porcentaje no es tan amplia, pues ronda el 10 por ciento, el problema radica en que el padrón electoral entre uno y otro año, creció 43%.

“Debido a la falta de consecuencias jurídicas, la observancia de la ley queda al árbitro del electorado, tal circunstancia se traduce en los bajos niveles de votación que en la actualidad se presentan en los procesos electorales de México”, argumentó.

Afirmó que la baja participación en las elecciones, hace necesario sancionar a quienes incumplan con la “obligación” de votar y en ese sentido, consideró que la consecuencia jurídica idónea debe ser la pérdida de vigencia de la credencial de electoral como identificación oficial.

“Con la presente propuesta busco aumentar los niveles de participación ciudadana”, abundó, tras manifestar que la norma debe contemplar excepciones en las que el ciudadano se vea imposibilitado de votar.

Esa salvedad aplicará en el caso de personas con alguna discapacidad, personas mayores de 65 años, casos “fortuitos o de fuerza mayor”, y cuando el ciudadano se encuentre fuera del territorio nacional.

Puntualizó que en el caso de incapacidad, se deberá presentar documentación médica que lo compruebe.

Tras recordar que la vigencia de la credencial de elector es de 10 años, señaló que quienes justifiquen la no emisión del voto, deberán acudir a los módulos del Instituto Nacional Electoral (INE) y ante la autoridad competente, para que se coloque una marca de vigencia en la credencial de elector, en el espacio destinado al registro de la participación en la elección a la que no pudo acudir.

Indicó que los cambios a los artículos 156 y 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, tienen como fin que el uso de la credencial para votar, se encontrará sujeto a la participación en el proceso electoral inmediato anterior que le corresponda.

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