Diciembre 23, 2024
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Tarjetas monedero: precedente inquietante

IMPULSO/
Benito Nacif

Las tarjetas de beneficios se convirtieron en los últimos años en un nuevo y polémico método de propaganda electoral. Diversos partidos políticos las han utilizado en las campañas electorales, tanto locales como federales. La variedad de sus usos también llama la atención. En las campañas electorales de varios estados, se repartieron tarjetas telefónicas con propaganda impresa. También tenemos el caso de las que beneficiaban al portador con un descuento en la compra de anteojos. Incluso los partidos recurrieron a la distribución de tarjetas de lealtad de tiendas de autoconsumo, con las que los usuarios podían acumular puntos al realizar compras.
En las elecciones locales de 2017 reaparecieron las tarjetas, a pesar de que la reforma electoral de 2014 prohibió estrictamente “la entrega de cualquier tipo de material en la que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio”, ello en la fracción 5 del artículo 209 de la Legipe. Esa misma disposición jurídica mandata que la entrega de estos materiales constituye un indicio de “presión al electorado para obtener su voto”.
El caso más extremo lo tuvimos en Coahuila con las llamadas “tarjetas monedero”. De acuerdo a datos de la Unidad Técnica de Fiscalización se distribuyeron al menos 210 mil tarjetas de tres tipos durante la campaña electoral: “Mi monedero”, “Mi monedero rosa” y “Mi tarjeta de inscripción”, que hacían a sus portadores acreedores a “apoyos” de futuros programas sociales que el candidato pondría en práctica en caso de ganar la elección, que consistían en la entrega mensual de dinero.
Las tarjetas no sólo se distribuyeron en actos de campaña, también se levantó un registro de beneficiarios de los programas sociales que operarían si obtenían el triunfo en los comicios federales. En el formato de registro se aclaraba el significado de las tarjetas monedero con la siguiente leyenda: “Podrás usarla en comercios para obtener productos o servicios; además tendrás descuentos en establecimientos como farmacias, cines, restaurantes, laboratorios clínicos y papelerías entre otros”.
La intención de los legisladores al introducir la prohibición plasmada en el párrafo 5 del artículo 209 de la Legipe es bastante clara: desterrar las prácticas clientelares durante las campañas electorales, como una forma de corrupción electoral. Supone el intercambio de bienes y servicios por apoyo político, una especie de quid pro quo entre candidatos y los votantes. Si no se le pone un freno, las campañas pueden convertirse en un mero “coyotaje electoral”, donde los electores dejan de ser ciudadanos y se convierten en “clientes” que dan su voto al mejor postor.
Por ello el INE, al conocer el caso de las tarjetas monedero de Coahuila, resolvió declararlas ilegales. Lo hizo utilizando su autoridad en materia de fiscalización. Mientras las autoridades electorales locales determinaban si quienes las distribuyeron incurrieron en la falta tipificada como “presión al electorado”, el INE concluyó que el gasto en las tarjetas monedero y los formatos de inscripción tuvieron un fin distinto al permitido por la ley. La Sala Superior del TEPJF revocó la sanción impuesta por INE. En su sentencia determinó que las tarjetas y los formatos eran propaganda electoral válida. También echó abajo las sentencias del tribunal electoral de Coahuila que calificaron la entrega de las tarjetas como forma de coacción del voto.

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