Diciembre 23, 2024
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IMPULSO/ El reto de denunciar un delito sexual
Alfonso Pérez Daza

La ley en México es fuerte para sancionarla violencia contra las mujeres. El problema es la falta de vocación de los operadores Alfonso Pérez Daza Hace apenas unos días en este diario se publicó una noticia que me estremeció, intitulada Niñas graban su violación para denunciar a su agresor en Uruguay; se trata de una niña de diez años que fue víctima de una agresión sexual de forma reiterada durante un año, hasta que la propia hija del delincuente y amiga de la menor fue testigo de dicho evento; decidieron filmar la siguiente ocasión para evitar que nadie les creyera y poder denunciarlo En este caso el video fue la prueba que permitió llevar a prisión al acusado. Este hecho nos hace reflexionar lo difícil que es para las mujeres víctimas de delitos sexuales no sólo denunciar, sino principalmente demostrar o acreditar su dicho. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha interpretado que tratándose de delitos sexuales, adquiere especial relevancia el dicho de la ofendida, pues por la naturaleza del ilícito, no es posible allegarse de numerosos datos, dado que generalmente son cometidos a escondidas y sin presencia de testigos.
En el mismo sentido resolvió la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Fernández Ortega y Otros vs. México, en donde se precisa que resulta evidente que la violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho. La audacia de la niña abusada permitió que la Fiscalía del Departamento de Artigas, Uruguay, procediera penalmente contra el autor del delito, pero el camino para sancionar estas conductas prácticamente en todo el mundo es el mismo, se inicia la persecución con la denuncia. El desafío que enfrentamos es que las víctimas no denuncian porque tienen que someterse a la humillación, falta de atención o indolencia de la autoridad que se encarga de perseguir estos delitos, muchas afectadas no confían en las instituciones de procuración de justicia porque no garantizan el castigo al delincuente y mucho menos la reparación del daño. Entre los esfuerzos institucionales para combatir los argumentos estereotipados e indiferentes sobre la mujer que denuncia, debe reconocerse la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém Do Pará” en la que se reconoce que la violencia que viven muchas mujeres de América sin distinción de raza, clase, religión, edad o cualquier otra condición es una situación generalizada. El marco legal en México es fuerte e idóneo para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres. El problema es la falta de cultura, vocación y capacitación de los operadores.
Es un hecho que muchos agresores hostigan, intimidan, amenazan, dañan o ponen en peligro la vida de la mujer que teme por su integridad e incluso su propiedad o valores económicos; de ahí que el reto es mayor, ganar la confianza de las víctimas para que denuncien, protegerlas durante la investigación, procesamiento de los responsables y sobre todo que las pruebas sean suficientes; claro que es posible sancionar a los delincuentes.

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