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Sin voto, no hay dinero

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Alfonso Pérez Daza

El financiamiento público de los partidos políticos está en el centro del debate, los daños que han dejado los sismos del siete y 19 de septiembre son aún incalculables con exactitud y, para la etapa de reconstrucción, el Gobierno federal utilizará el Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), sin embargo, la incertidumbre es si ese recurso será suficiente para atender las afectaciones en la Ciudad de México, Oaxaca, Chiapas, Morelos, Estado de México, Puebla, etcétera, de allí que la sociedad cuestiona si en estas circunstancias estamos dispuestos a gastar el presupuesto de seis mil 788 millones de pesos que solicitó el Instituto Nacional Electoral para las elecciones del 2018.
En el Estado de Jalisco, el pasado primero de junio del año en curso, el Congreso local aprobó la reforma de su Constitución, a propuesta del diputado independiente José Pedro Kumamoto Aguilar, para cambiar la regla o fórmula con la que se calcula la bolsa del financiamiento a los partidos políticos. Hasta ahora, se toma como base el 65% del salario mínimo diario vigente, identificado como UMA (Unidad de Medida y Actualización), y se multiplica por el total padrón electoral. La modificación sustituye el factor “padrón electoral” por el de “votación válida emitida”, esto significa que sólo se tomará en cuenta para el financiamiento de los partidos políticos el número de personas que votaron por ellos, y no así toda la gente anotada en el padrón electoral. Esto disminuirá el presupuesto de los partidos políticos, al considerar sólo los votos recibidos, que generalmente son un porcentaje menor del patrón electoral. En los años no electorales, el cálculo de los recursos que recibirán los partidos políticos se realizará multiplicando el número de electores en el padrón por el 20% del valor de la Unidad de Medida y Actualización. Está reforma entrará en vigor en el año 2019, a pesar de la impugnación que presentaron diversos partidos políticos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por considerar que era inconstitucional.
En respuesta, nuestro máximo tribunal del país resolvió la acción de inconstitucionalidad planteada el 28 de agosto de este año, en el sentido de que el Poder Legislativo no se excedió en sus facultades; conforme a la interpretación de la Constitución y la Ley General de Partidos Políticos, cada entidad federativa goza de la libertad de decidir los mecanismos de asignación de los recursos otorgados a los partidos políticos nacionales, considerando además que en el caso en concreto, la reforma no genera inequidad entre los partidos políticos.
El Congreso de Jalisco forjó un precedente al ser la primera entidad federativa en aprobar una reforma de este tipo; ya que ésta no es la primera ocasión en que se propone realizar modificaciones al financiamiento de los partidos políticos.
Actualmente, en la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso de la Unión, existe una iniciativa bajo los mismos lineamientos, presentada por el también diputado independiente Manuel Clouthier, en la cual se establece que el financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando la votación válida emitida en la elección federal inmediata anterior; dicha iniciativa pretende racionalizar con austeridad los recursos públicos, así como fomentar una participación político electoral efectiva, en la cual la ciudadanía tenga el beneficio de contar con el “voto de castigo o voto nulo”, produciendo una relación virtuosa entre la participación política y los medios económicos, empoderando al ciudadano y obligando a la clase política a mantener satisfechos a sus votantes a fin de conservar un presupuesto acorde a sus necesidades.
Es momento de solidaridad y reflexión, debemos conciliar el reto que implica sacar adelante una de las elecciones más importantes en la época contemporánea y la urgente necesidad de reconstruir los daños materiales que dejaron los sismos en México.

DATO:
: Se establece que el financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando la votación válida emitida en la elección federal por Unidad de Medida y Actualización vigente.

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