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Opinión

IMPULSO/Leticia Bonifaz
Verano de odio

Después de constatar cómo es que en Estados Unidos está vivo el racismo y van en aumento los movimientos que refuerzan la idea de una supremacía blanca, hay que preguntarnos por qué se sigue dando el fenómeno. Independientemente de las razones psicológicas o sociales, hay algunas de carácter jurídico que tienen que ver con cómo se han entendido los límites a la libertad de expresión en ese país.
En Estados Unidos, los movimientos racistas más importantes nacieron justo después del fin de la guerra de secesión. Ahí se encuentran los orígenes del Ku Klux Klan en 1865. Lo impactante es que el odio de entonces haya trascendido a la época actual.
Además del Ku Klux Klan, existen movimientos radicales que identifican a Trump como aliado. El Southern Poverty Law Center, con sede en Alabama, está monitoreando a grupos extremistas y documentando su constante aumento. Entre ellos se encuentran los grupos neonazis que hoy pueden salir a la calle con los rostros descubiertos a plena luz del día e incluso portar suásticas como medio de expresión de un pensamiento, aunque fomenten el odio, los antivalores y la violencia.
Esto puede ser así porque, a diferencia de varios países europeos, en Estados Unidos la interpretación de la Corte Suprema ha sido que la libertad de expresión, amparada por la primera enmienda constitucional, no puede ser limitada cuando las acciones sólo se queden en la expresión de un pensamiento. Esto se deriva de un caso emblemático identificado como Brandenburg vs Ohio, que fijó un precedente desde 1969. La Corte revocó una sentencia dictada a Clarence Brandenburg, entonces líder del Ku Klux Klan. Clarence había sido acusado de violar una ley que señalaba que “serían sancionadas aquellas personas que voluntariamente se reunieran con cualquier grupo o sociedad creada para enseñar o propugnar ciertas doctrinas”.
Brandenburg organizó un mitin en un pequeño pueblo de Ohio en el que sus seguidores planearon una revancha contra los judíos —en ese lugar vivían un buen número de sobrevivientes del holocausto—. La Corte se concentró en determinar lo que significaba “propugnar” y llegó a la conclusión de que no era suficiente para restringir libertades, ya que en la acción “debería haber intención, inminencia y probabilidad de un daño”.
No sabemos si lo que hoy se ha visto exacerbado desemboque en nuevos planteamientos jurídicos que pudieran actualizar el criterio, pero es poco probable porque hasta ahora, ninguna restricción previa a la libertad de expresión ha sido considerada constitucional en el país vecino.
Esto contrasta con reglas del Derecho que se han establecido en Europa. Alemania y otros países europeos se han enfrentado en diversos momentos al resurgimiento de movimientos neonazis. De los más significativos, aquél que se dio en la navidad de 1959 cuando se profanó una sinagoga y hubo pintas en Colonia de suásticas y mensajes antisemitas. @leticia_bonifaz

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