IMPULSO/Daniel F. Cabeza de Vaca
Prisión preventiva oficiosa
Durante las últimas semanas, diversos actores de la política, la academia y la sociedad civil han puesto en entredicho la capacidad operativa del Nuevo Sistema Justicia Penal Acusatorio para hacer frente de manera correcta a lo que consideran una verdadera crisis nacional en materia de seguridad pública.
A esa percepción han contribuido recientes sucesos que afectan al funcionamiento general de la sociedad, sobre todo a la tranquilidad ciudadana, como el aumento en el número de secuestros, la ordeña de hidrocarburos por los “huachicoleros” y la puesta en libertad provisional de personas que portan armas de alto poder.
En este punto, para muchos emerge la “contrarreforma” como la solución óptima al sistema de justicia penal, que se incorporó con la reforma constitucional del 18 de junio de 2008. Al respecto, habría que preguntarse —antes que nada— cómo llegamos al actual escenario y qué soluciones deben tomarse para resolverlo.
Inicialmente, por la presión del Departamento de Estado norteamericano, fue que México optó por incorporar ese sistema oral y de corte garantista, todo ello en medio de lo que en su momento también supuso una auténtica crisis de seguridad pública, lo que vino a favorecer —a la postre— a los procesados por delitos graves.
A ello se sumó la diversa reforma constitucional de 10 de junio de 2011 sobre derechos humanos, que significó reforzar más aún ese contexto “híper garantista”, máxime al incorporar el principio “pro persona”, que favorece con la protección más amplia a todas las partes en el proceso penal, incluyendo al propio inculpado.
No obstante, no deberíamos nunca confundir el cambio legislativo que hubo en nuestro sistema penal —que a todas luces fue necesario, legítimo e impostergable— con su deficiente ejecución institucional. La realidad es que no debemos retroceder en el camino andado, sino avanzar de manera distinta y con mayor acierto.
Efectivamente, para que tenga éxito el nuevo sistema penal existen una serie de requisitos esenciales que no fueron cumplidos ni por las entidades federativas ni por la Federación. Sin estos la reforma estará invariablemente destinada al fracaso, con o sin contrarreforma, por lo que previamente a ésta última deberían atenderse.
En primer lugar, el sistema garantista debe proteger de forma privilegiada a los derechos de las víctimas y ofendidos por la comisión de los delitos, así como los intereses de la sociedad en general, además de ofrecerles servicios de defensoría y asesoría jurídica gratuita y de calidad, en todas las etapas, desde la investigación.
Destacadamente, debe mejorar mucho el sistema carcelario, que no rehabilita al sentenciado ni separa de modo adecuado al procesado, para quien debe adoptarse un sistema de detención preventiva y un mecanismo de seguimiento cuando goza de libertad provisional, como el uso de brazalete electrónico en entorno controlado.
Para que auxilie al juzgador, la policía debe ser experta en el proceso, además de cumplir toda determinación, iniciando con la de su comparecencia.