Diciembre 25, 2024
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Juez de EEUU amplía categorías fuera de prohibición migratoria

IMPULSO/ Edición Web
Estados Unidos

Un juez federal en Hawai amplió las categorías de personas que no podrán ser afectadas por la prohibición migratoria impuesta por el presidente Donald Trump sobre seis países de población de mayoría musulmana, incluyendo ahora a los abuelos.

El juez Derrick Watson determinó igualmente que los nexos que refugiados mantienen con agencias de reubicación que han prometido recibirlos, constituyen una forma de relación, por lo que tampoco podrán ser impedidos para ingresar al país como la dicta la orden ejecutiva del mandatario.

La decisión significó un revés para la administración Trump porque debilitó los límites que había impuesto sobre las personas procedentes de Irán, Sudán, Somalia, Yemen, Siria y Libia, luego del fallo de la Suprema Corte de Justicia el mes pasado.

La corte indicó entonces que la prohibición sobre estos seis países podrá ser implementada “respecto a los extranjeros que carecen de una relación de buena fe con una persona o entidad en Estados Unidos”.

Tras el fallo, considerado como una victoria parcial para la administración Trump después de la decisión de cortes federales de suspender la implementación de la orden ejecutiva, el gobierno anunció las categorías de personas de estos países que no serían afectados.

Empero, Watson consideró que la interpretación que el gobierno dio a la decisión de la Suprema Corte de Justicia fue equivocada, y por eso su decisión de ampliar el significado de lo que representa tener una relación de buena fe con el país.

Explicó que su determinación fue guiada por la consideración sobre si los extranjeros tienen una conexión o un vínculo en Estados Unidos, como lo estableció la Suprema Corte de Justicia.

“El sentido común, por ejemplo, dicta que la definición de miembros cercanos de la familia debe incluir a los abuelos. De hecho, los abuelos son el epítome de los familiares cercanos, la definición del gobierno los excluye. De manera simple eso no puede ser”, apuntó.

El juez determinó que dicha prohibición tampoco puede ser aplicados en los casos de los nietos, cuñados y cuñadas, tíos, sobrinos y primos de personas que residen en Estados Unidos. MVS