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El outsourcing y su esquema para saber si le conviene

IMPULSO/ Edición Web
México
La figura del outsourcing cobró mucha importancia en México; sin embargo, en su momento la falta de una norma que regularice a estas empresas trajo incertidumbre a aquellas personas que desean incursionar al mundo laboral a través de una firma subcontratista.
Después de las reformas a la Ley Federal del Trabajo que entraron en vigor a partir de diciembre del 2012, la figura del outsourcing cobró mucha importancia en México; sin embargo, en su momento la falta de una norma que regularice a estas empresas trajo incertidumbre a aquellas personas que desean incursionar al mundo laboral a través de una firma subcontratista.
Es por eso que Leobardo Muñoz Tapia, presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México, explicó cómo funciona este esquema y qué es lo que debe considerar durante y antes de entrar, con la intención de que los miles de trabajadores conozcan sus derechos.
Según estimaciones de GINgroup, firma especializada en administración de capital humano, este esquema emplea alrededor de 2 millones de personas en México y tiene un valor de 6,000 millones de dólares. Para este año la industria de la contratación a través de un tercero espera un crecimiento aproximado de 5 por ciento.
“En la década de los 90 esta figura comienza a aparecer con fuerza aunque se le conocía como tercerización, pero las modificaciones en la Ley Federal de Trabajo en el 2012 se le dio mucho énfasis a este esquema (outsourcing)”, señaló el presidente.
Para entender el tema, el experto explicó que derivado de los cambios hechos a dicha ley existen dos esquemas el primero es el denominado outsourcing y el segundo es el de subcontratación.
“Yo diría que son dos esquemas, uno que es el outsourcing, en el cual yo (empresa de este esquema) le prestó a usted (firma solicitante) personal para que realice actividades especializadas, estas personas está bajo su mando, pero yo sigo siendo el patrón, es decir yo pago sus impuestos, nómina, declaro todo lo relacionado con temas fiscales”, abundó el presidente.
Por otro lado se encuentra la subcontratación, en ella la empresa solicitante contrata el personal con la salvedad de que el mando de estos trabajadores se queda con ella. “Usted me contrata para que haga un trabajo específico, pero ese personal está bajo mis órdenes usted sólo supervisa y únicamente le facturo como una prestación de servicios, no de personal”, comentó.
Lo que debe saber un trabajador
Por su parte, la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (Amech) indica que existe el lado del outsourcing informal que algunas “empresas simuladoras” realizan con el fin de evadir impuestos.

La asociación indica que se han encontrado a compañías que no pagan el Impuesto sobre la Renta, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), entre otras prestaciones y, por ende, no cumplen a sus trabajadores con éstas.
Por lo que recomiendan a empresas y trabajadores revisar de manera constante la situación legal para el ejercicio correcto de los derechos y obligaciones laborales.
Asimismo, el presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México dio una serie de indicaciones para que los trabajadores y empresas no desconfíen en este modelo laboral, ya que muchos al escuchar outsourcing prefieren evitarlo a toda costa.
“Yo, empresa que contrata outsourcing, debo darme cuenta de que no sea una firma informal, que tenga los recursos para hacerle frente a las prestaciones de los trabajadores”, comentó.
Contrario a lo que se pensaba en un inicio, estos trabajadores, por ley, deben tener las siguientes prestaciones: contar con un contrato por escrito en el cual se especifique cuál va a ser su función en esta empresa, su salario.
A este apartado le siguen la antigüedad, seguridad social, aguinaldo, una administradora de fondos para el retiro (afore), Infonavit, vacaciones y prima vacacional.
“El trabajador debe cerciorarse de que tenga un contrato de trabajo con su patrón, en donde diga específicamente qué es lo tiene que hacer y su sueldo. También que tenga conocimiento de sus prestaciones”, detalló.
Por su parte la Amech recomendó a las empresas que tengan un contrato de un servicio de outsourcing y/o tercerización de personal, así como las que están pensando en contratarlo, se aseguren de que su proveedor cumple con todas las disposiciones fiscales y legales ya que de no hacerlo el artículo 15 A de la ley del Seguro Social indica que el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento.
Lo que significa que usted como trabajador puede acercarse a la empresa a la que se le brindó el servicio para solicitar las obligaciones establecidas en la ley. EL ECONOMISTA