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Oscura definición de “agresión real” en Ley Atenco

IMPULSO/Agencia SUN
Ciudad de México
Por mayoría de 6 votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó una fracción del artículo tercero de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, conocida como ley Atenco, que define el concepto de “agresión real”.

Diputados del congreso local y las Comisiones Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y Estatal de Derechos Humanos promovieron acciones de inconstitucionalidad contra distintos preceptos de la Ley publicada por decreto el 18 de marzo de 2016.

Entre ellos la fracción tercera del artículo tercero que define agresión real como “a la conducta de la persona que despliega físicamente en acciones que ponen en peligro los bienes jurídicos”. En el medio de control promovido por la CNDH señaló que la definición de “agresión real” es oscura, ya que no precisa qué se entiende por las acciones físicas que ponen en peligro bienes jurídicos.

El organismo que encabeza el ombudsman nacional, Luis Raúl González Pérez, también mencionó que no queda claro en qué podría consistir el despliegue físico de la conducta, pues bajo este supuesto, cualquier acción u omisión podría ser estimada una agresión real.

Con la votación de hoy, el Alto Tribunal declaró constitucional el concepto de agresión real con lo que un policía podría utilizar la fuerza pública en marchas, plantones, manifestaciones, por mencionar algunos casos. El análisis de la ley y las normas impugnadas continuará el próximo jueves bajo la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán.